En alimentos envasados, una rotulación de alérgenos clara y consistente es esencial para proteger a personas sensibles y evitar confusiones.
En Argentina, las Directrices para el Rotulado de Alérgenos armonizan la aplicación del art. 235 séptimo del CAA, y alcanzan a todos los alimentos envasados comercializados en el país (elaboración nacional o importados).
Los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles deberán ser declarados a continuación de la lista de ingredientes del rótulo, siempre que ellos o sus derivados estén presentes en los productos alimenticios envasados listos para ofrecerlos a los consumidores, ya sean añadidos como ingredientes o como parte de otros ingredientes
“Los grandes 8” incluye leche, huevo, pescados, crustáceos, maní, soja, cereales que contienen gluten y frutas secas. Se debe incluir además sulfitos cuando corresponda.
La frase de advertencia “Puede contener…” se admite solo tras la evaluación del riesgo y justificación documentada ante la autoridad sanitaria. Para sulfitos, la declaración aplica desde ≥10 ppm. Para el caso del gluten, que ya existe una normativa específica que lo regula, no se declara “gluten” como alérgeno sino el cereal que lo contiene.
La norma contempla derivados exceptuados en algunos casos (por proceso que reduce alergenicidad), no así para maní, huevo y crustáceos. También advierte evitar declaraciones “voluntarias” de alérgenos no listados en el CAA, por riesgo de confusión al consumidor.
¿Cómo te acompañamos desde el Laboratorio Rapela?
- Verificación analítica de alérgenos relevantes por ELISA en materia prima, productos intermedios, producto final e hisopados de superficies (leche, huevo, soja, gliadina, maní, frutos secos, entre otros). Sulfitos por el método de referencia Monier -Williams mod.
Medir con métodos adecuados, decidir con evidencia y rotular con transparencia: la base de una gestión de alérgenos confiable que protege a las personas y fortalece la marca.






